martes, 18 de agosto de 2015

ELABORACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES.
Sabes como se elaboran las leyes? Comenten en clase y reconstruyan lo que saben del proceso.

Los estados modernos occidentales, por lo general, se asienten en tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El poder legislativo es el encargado de elaborar y promulgar las leyes.

En nuestro país, la Constitución o Carta Magna vigente se elaboró mediante una Asamblea Constituyente. Esta asamblea se conformó con delegados electos por voto popular, que tenían como único mandato elaborar un proyecto de Constitución que, a su vez, debía ser aprobado o desaprobado también por votación universal. El proceso de elaboración de la constitución que rige en la actualidad tuvo lugar en el 2008.

En la actualidad, la Asamblea Nacional ejerce el poder legislativo. Una de las funciones de este poder es participar en el proceso de reforma constitucional. Además, como parte de sus funciones debe expedir, codificar, reformar, y derogar las leyes e interpretarlas; y aprobar o reprobar los tratados internacionales en los casos que le corresponden.


La asamblea Nacional elbora dos tipos de leyes: las orgánicas y las ordinarias.


Las leyes orgánicas regulan la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, las competencias, facultades, y funcionamiento de los gibiernos  autónomos decentralizados; el régimen de partidos políticos y el sistema electoral. La Asamblea también elabora las leyes ordinarias, que tienen por objeto regular las relaciones humanas y ordenar el sistema social, las cuales no modifican o prevalecen sobre las leyes orgánicas.



Proceso para la promulgación de leyes.


   Presentación de propuestas.

Los asambleístas pueden presentar proyectos de ley que cuenten con el apoyo del 5% del total de miembros de la Asamblea o de un partido político, del presidente de la República o de otras funciones del Estado. Los cuidadnos pueden también hacerlo con un respaldo del o,25% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

Discusión de la propuesta.
El proyecto es sometido a dos debates y se discute en la comisión legislativa que le corresponda, a la que pueden asistir quienes se considere que pueden ser afectados por esa ley.

Consulta al poder Ejecutivo.
Una vez aprobado el proyecto de ley, la asamblea lo envía al presidente de la República para que lo apruebe u objete de manera fundamentada. Si no existen objeciones, en un plazo de treinta días posteriores a la recepción del proyecto en la presidencia de la República, se promulga la ley. 

Difusión de la ley.
Una vez promulgada la ley, el Registro Oficial la publica y se da por finalizado el proceso.

¿QUIEN SE ENCARGA DE HACER CUMPLIR LA LEY?



De acuerdo a nuestra Constitución vigente, es la Función judicial y de justicia Indígena, con sus respectivos órganos, la que tiene la facultad de impartir justicia. Su responsabilidad es asegurar el cumplimiento de la ley de acuerdo a lo que exigen la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la misma ley.


Se consideran principios básicos de la función judicial la independencia interna y externa frente a otros poderes y la autonomía administrativa, económica y financiera. El acceso a la administración de justicia es gratuito y los procesos, en todas sus etapas, son públicos, salvo en casos determinados por la ley. 

En nuestra constitución también se reconoce a la justicia Indígena. El Estado debe garantizar que las decisiones de la Justicia Indígena sean respetadas por las instituciones y las autoridades públicas. Esas decisiones deben guardar correspondencia con la constitución vigente.

Justicia indígena.

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

ACTIVIDADES
1. Basándote en el contenido del texto, infiere la diferencia entre normas religiosas y jurídicas de acuerdo al tipo de sanción y a la autoridad de aplicación.

A. Normas religiosas.
B. Normas jurídicas.

2. Busca información en la constitución del 2008. Identifica cuál es la función de los siguientes órganos de aplicación.
Defensoría pública:

Órganos jurisdiccionales.
A. Corte nacional de justicia.
B. Cortes provinciales de justicia
C. Tribunales y juzgados
D. Juzgados de paz.

 

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