martes, 25 de agosto de 2015

La constitución del Ecuador como ley suprema del país.

La constitución es la norma básica de un Estado democrático. Constituye  el conjunto de reglas fundamentales mediante las cuales se se ejerce poder estatal. 
Define y delimita las funciones de los distintos órganos del Estado, así como los derechos y responsabilidades de los ciudadanos.

Este cuerpo máximo legal es la base sobre la que se fundamentan y de la que se derivan todas las leyes, decretos, reglamentos y normas que regulan la vida del Estado, sus instituciones y la sociedad. Es la norma suprema; ninguna ley puede tener más importancia que la constitución.

Esta ley suprema es la expresión de cómo se organiza la sociedad al momento de ser redactada. En su elaboración confluyen las diferentes fuerzas políticas que existen en la colectividad, fuerzas que colocan en este texto su visión sobre cómo debería funcionar una sociedad en determinado momento histórico.

Un ejemplo de cómo los artículos contenidos en cada constitución responden a la cosmovisión de la época es que en las primeras constituciones de Ecuador solo los hombres adultos poseían una cierta cantidad de dinero y propiedades eran considerados ciudadanos. Mujeres, jornaleros y asalariados estaban excluidos de este derecho. Asimismo, durante el gobierno de García Moreno la religión fue un factor excluyente: solo los católicos podían ser cuidados.

En algunos casos, en la Carta Magna se realizan pequeños ajustes que responden a las demandas de los tiempos posteriores a aquel en que fue expedido el texto constitucional. En otros casos, plantean verdaderas rupturas de la concepción de la organización social, como fue el caso de la constitución de muchos Estados socialistas o, en menor medida de la última constitución de nuestro país, que transformó la visión de tres funciones clásicas: ejecutiva, legislativa, y judicial, y las aumentó a cinco, con la inclusión de las funciones de transparencia y control social.

A la Constitución de 1998 se le reconoció un sustancial avance en la materia de incorporación de derechos civiles y políticos. A la Constitución de Montecristi (2008) se le atribuye el generar un cambio de paradigma sobre la concepción del estado y el modelo de desarrollo. En la Carta Magna, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza juega un rol fundamental. Además, presenta también un sustancial avance en materia de concreción de los derechos de los ciudadanos.



Los nueve títulos de la constitución del Ecuador del 2008.
I Elementos constitutivos del Estado.
Nombra los principios fundamentales que rigen al Estado ecuatoriano, establece los deberes primordialesmdel Estado y define la soberanía nacional.

II DERECHOS.
Identifica los derechos que reconoce el Estado, entre ellos: del buen vivir, de las personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de libertad; de la naturaleza; protección. Determina las responsabilidades ciudadanas.

III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Describe las garantías que ofrece el Estado para el cumplimiento de los derechos identificados en el Título II.

IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER.
Aborda los mecanismos de participación democrática. Identifica las funciones legislativas, ejecutiva, judicial y de justicia indígena, de transparencia y control social, y electoral. Define las responsabilidades de la administración pública.

V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
Determina los principios de organización del territorio nacional, las funciones y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados y las competencias de cada una de estas funciones.

VI RÉGIMEN DE DESARROLLO.
Determina los principios generales con los que se plantea el desarrollo del Estado: la planificación participativa; la soberanía alimentaria y económica; la identificación de los sectores estratégicos; la descripción de los servicios y empresas públicas, del trabajo y de la producción.

VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR.
Se relaciona con los principios de inclusión y equidad y el respeto a la biodiversidad y los recursos naturales. 

VIII RELACIONES INTERNACIONALES. 
Recoge los principios que regulan los tratados e instrumentos internacionales y aquellos que plantean la integración latinoamericana.

IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. 
Determina sus principios y los procedimientos de reforma constitucional.


ACTIVIDADES:
1. Nuestro país ha tenido 20 constituciones. Formen grupos de trabajo. Investiguen el número de constituciones que han tenido otro países de la región. Comparen si nuestro país es un caso muy particular o similar a otros países de América Latina. Presenten ideas que expliquen por qué el país ha tenido este número de constituciones. Compartan en forma oral con los demás grupos.


martes, 18 de agosto de 2015

ELABORACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES.
Sabes como se elaboran las leyes? Comenten en clase y reconstruyan lo que saben del proceso.

Los estados modernos occidentales, por lo general, se asienten en tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El poder legislativo es el encargado de elaborar y promulgar las leyes.

En nuestro país, la Constitución o Carta Magna vigente se elaboró mediante una Asamblea Constituyente. Esta asamblea se conformó con delegados electos por voto popular, que tenían como único mandato elaborar un proyecto de Constitución que, a su vez, debía ser aprobado o desaprobado también por votación universal. El proceso de elaboración de la constitución que rige en la actualidad tuvo lugar en el 2008.

En la actualidad, la Asamblea Nacional ejerce el poder legislativo. Una de las funciones de este poder es participar en el proceso de reforma constitucional. Además, como parte de sus funciones debe expedir, codificar, reformar, y derogar las leyes e interpretarlas; y aprobar o reprobar los tratados internacionales en los casos que le corresponden.


La asamblea Nacional elbora dos tipos de leyes: las orgánicas y las ordinarias.


Las leyes orgánicas regulan la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, las competencias, facultades, y funcionamiento de los gibiernos  autónomos decentralizados; el régimen de partidos políticos y el sistema electoral. La Asamblea también elabora las leyes ordinarias, que tienen por objeto regular las relaciones humanas y ordenar el sistema social, las cuales no modifican o prevalecen sobre las leyes orgánicas.



Proceso para la promulgación de leyes.


   Presentación de propuestas.

Los asambleístas pueden presentar proyectos de ley que cuenten con el apoyo del 5% del total de miembros de la Asamblea o de un partido político, del presidente de la República o de otras funciones del Estado. Los cuidadnos pueden también hacerlo con un respaldo del o,25% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

Discusión de la propuesta.
El proyecto es sometido a dos debates y se discute en la comisión legislativa que le corresponda, a la que pueden asistir quienes se considere que pueden ser afectados por esa ley.

Consulta al poder Ejecutivo.
Una vez aprobado el proyecto de ley, la asamblea lo envía al presidente de la República para que lo apruebe u objete de manera fundamentada. Si no existen objeciones, en un plazo de treinta días posteriores a la recepción del proyecto en la presidencia de la República, se promulga la ley. 

Difusión de la ley.
Una vez promulgada la ley, el Registro Oficial la publica y se da por finalizado el proceso.

¿QUIEN SE ENCARGA DE HACER CUMPLIR LA LEY?



De acuerdo a nuestra Constitución vigente, es la Función judicial y de justicia Indígena, con sus respectivos órganos, la que tiene la facultad de impartir justicia. Su responsabilidad es asegurar el cumplimiento de la ley de acuerdo a lo que exigen la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la misma ley.


Se consideran principios básicos de la función judicial la independencia interna y externa frente a otros poderes y la autonomía administrativa, económica y financiera. El acceso a la administración de justicia es gratuito y los procesos, en todas sus etapas, son públicos, salvo en casos determinados por la ley. 

En nuestra constitución también se reconoce a la justicia Indígena. El Estado debe garantizar que las decisiones de la Justicia Indígena sean respetadas por las instituciones y las autoridades públicas. Esas decisiones deben guardar correspondencia con la constitución vigente.

Justicia indígena.

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

ACTIVIDADES
1. Basándote en el contenido del texto, infiere la diferencia entre normas religiosas y jurídicas de acuerdo al tipo de sanción y a la autoridad de aplicación.

A. Normas religiosas.
B. Normas jurídicas.

2. Busca información en la constitución del 2008. Identifica cuál es la función de los siguientes órganos de aplicación.
Defensoría pública:

Órganos jurisdiccionales.
A. Corte nacional de justicia.
B. Cortes provinciales de justicia
C. Tribunales y juzgados
D. Juzgados de paz.

 

martes, 11 de agosto de 2015

Los valores y las normas.
Jurídicas: Las establecen las autoridades en el seno del poder legislativo y van dirigidas a todos los habitantes del territorio. Están en directa subordinación con la Constitución de un Estado y de leyes que de ella se derivan. Existe obligatoriedad de cumplimiento, no acatarlas conlleva a sanciones jurídicas. 

Sociales: son costumbres que tienen el rango de normas morales pero no la obligatoriedad de las jurídicas. Se expresan en tradiciones o simples formas de proceder (saludo, reglas del vestir, normas de cortesía, etc). Cuando no se las cumple, el comportamiento suele ser calificado de grosero o maleducado. En general , el incumplimiento de los usos sociales no es inmoral ni ilegal, pero la sociedad muestra de muchas maneras su rechazo a quienes no siguen las costumbres establecidas.

Religiosas: Están en en directa relación con los códigos vigentes de cada comunidad religiosa. Algunas religiones tienen una estructura institucional, como la iglesia Católica Romana, que dicta normativas específicas a más de las que existen en su texto sagrado, la Biblia; otras organizaciones religiosas no poseen estructuras intitucionales y solo se rigen por las normas de sus textos sagrados.

Éticas: Son mandatos dictados por la cultura de la sociedad en la que se educó la persona; emergen como pautas de comportamiento que deben ser respetadas y seguidas. Cuando el comportamiento no se atiene a estas normas, es considerado inmoral.

Actividades:

1. Establece una similitud y una diferencia entre valor y norma.

2. Escribe un ejemplo de la vida cotidiana de cada una de las siguientes normas.

a. Norma jurídica.

b. Norma social.

c. Norma religiosa.

d. Norma ética.